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Comunicación
julio 20, 2021

La concejalía de Empleo y Desarrollo Local informa de las ayudas para el alquiler de vivienda durante la crisis del COVID-19

Con la pandemia del coronavirus, se están aprobando y decretando medidas en todos los ámbitos para paliar los efectos perjudiciales que puedan derivar del virus en cuento a medidas sociales y económicas se refiere. Así, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se incluyen medidas para apoyar a los inquilinos con problemas para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual.
En este sentido, se ha procedido a la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para las familias vulnerables, por un período de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Por otro lado, el arrendatario podrá solicitar al propietario de la vivienda una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler que venciese durante el período que dure el estado de alarma, por un período máximo de seis meses, manteniendo las mismas condiciones del contrato vencido.
Además, se establece la aplicación automática de la moratoria de la deuda del alquiler. En este tipo de medida, se hace una distinción entre pequeños y grandes propietarios. Cuando se trate de un pequeño propietario, y éste no acepta voluntariamente el aplazamiento temporal del pago de la renta, la parte arrendataria podrá acceder al programa de ayudas, a través de una línea de avales a coste cero, para poder pagar el alquiler al arrendador.

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En el caso de grandes propietarios, es decir que tengan más de diez inmuebles urbanos, el arrendador podrá elegir entre reducir la renta, de un período máximo de 4 meses, al 50% o reestructurarla en 3 años. Estos/as arrendatarios/as igualmente podrán acceder al programa de ayudas, a través de una línea de avales a coste cero, levantándose la moratoria aplicada en la primera mensualidad de renta en la que la persona arrendataria disponga de la ayuda mencionada.
La línea de avales a coste cero mencionada en el párrafo anterior, dispone de una total cobertura del Estado, por un importe máximo de seis mensualidades de renta. Estas ayudas se solicitarán a las entidades bancarias, disponiéndose de un plazo para su devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro, sin ningún tipo de gastos e intereses.
Asimismo, se incorpora al ya existente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el RD 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”. Estas ayudas serán gestionadas por la Comunidad Autónoma, siendo la responsable de concretar las condiciones, plazo y forma de presentación de las solicitudes. La cuantía podrá ser como máximo el 100% de la renta del alquiler, por un período máximo de seis meses.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del coste del alquiler en el mismo período. De hecho, cuando se disfrute de línea de avales, la cuantía de esta ayuda deberá destinarse al pago de dicho préstamo.
Estas ayudas van dirigidas a aquellas personas en las que concurran los tres requisitos siguientes:
1º) La persona obligada a pagar el alquiler ha pasado a estar en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados familiares o situaciones similares que implican una pérdida importante de ingresos de la unidad familiar, no superando el límite de ingresos establecido de acuerdo con las características y composición familiar.
2º) Los gastos derivados del pago del alquiler y suministros básicos (electricidad, gas, agua corriente, teléfono, comunidad y gasoil para calefacción) suponen, al menos, el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
3º) No ser propietario/a o usufructuario/a de otra vivienda.
Además, dentro del Plan Estatal de Vivienda, y para personas con problemas más permanentes en el pago del alquiler, se establece el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, cuya situación será valorada individualmente. La cuantía de estas ayudas puede llegar hasta el 100% de la renta de la vivienda, y hasta 200 euros al mes para el pago de suministros básicos, gastos de mantenimiento y comunidad, hasta el 100% de los mismos.
Las personas interesadas en estas ayudas podrán solicitar más información en los servicios sociales del Ayuntamiento o, en el caso de la línea de vales, en su entidad bancaria.

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En este sentido, se ha procedido a la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para las familias vulnerables, por un período de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Por otro lado, el arrendatario podrá solicitar al propietario de la vivienda una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler que venciese durante el período que dure el estado de alarma, por un período máximo de seis meses, manteniendo las mismas condiciones del contrato vencido.
Además, se establece la aplicación automática de la moratoria de la deuda del alquiler. En este tipo de medida, se hace una distinción entre pequeños y grandes propietarios. Cuando se trate de un pequeño propietario, y éste no acepta voluntariamente el aplazamiento temporal del pago de la renta, la parte arrendataria podrá acceder al programa de ayudas, a través de una línea de avales a coste cero, para poder pagar el alquiler al arrendador.

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En el caso de grandes propietarios, es decir que tengan más de diez inmuebles urbanos, el arrendador podrá elegir entre reducir la renta, de un período máximo de 4 meses, al 50% o reestructurarla en 3 años. Estos/as arrendatarios/as igualmente podrán acceder al programa de ayudas, a través de una línea de avales a coste cero, levantándose la moratoria aplicada en la primera mensualidad de renta en la que la persona arrendataria disponga de la ayuda mencionada.
La línea de avales a coste cero mencionada en el párrafo anterior, dispone de una total cobertura del Estado, por un importe máximo de seis mensualidades de renta. Estas ayudas se solicitarán a las entidades bancarias, disponiéndose de un plazo para su devolución de seis años, prorrogable por otros cuatro, sin ningún tipo de gastos e intereses.
Asimismo, se incorpora al ya existente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el RD 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”. Estas ayudas serán gestionadas por la Comunidad Autónoma, siendo la responsable de concretar las condiciones, plazo y forma de presentación de las solicitudes. La cuantía podrá ser como máximo el 100% de la renta del alquiler, por un período máximo de seis meses.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler, siempre que el total de las ayudas no supere el 100% del coste del alquiler en el mismo período. De hecho, cuando se disfrute de línea de avales, la cuantía de esta ayuda deberá destinarse al pago de dicho préstamo.
Estas ayudas van dirigidas a aquellas personas en las que concurran los tres requisitos siguientes:
1º) La persona obligada a pagar el alquiler ha pasado a estar en situación de desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados familiares o situaciones similares que implican una pérdida importante de ingresos de la unidad familiar, no superando el límite de ingresos establecido de acuerdo con las características y composición familiar.
2º) Los gastos derivados del pago del alquiler y suministros básicos (electricidad, gas, agua corriente, teléfono, comunidad y gasoil para calefacción) suponen, al menos, el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
3º) No ser propietario/a o usufructuario/a de otra vivienda.
Además, dentro del Plan Estatal de Vivienda, y para personas con problemas más permanentes en el pago del alquiler, se establece el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, cuya situación será valorada individualmente. La cuantía de estas ayudas puede llegar hasta el 100% de la renta de la vivienda, y hasta 200 euros al mes para el pago de suministros básicos, gastos de mantenimiento y comunidad, hasta el 100% de los mismos.
Las personas interesadas en estas ayudas podrán solicitar más información en los servicios sociales del Ayuntamiento o, en el caso de la línea de vales, en su entidad bancaria.

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