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Comunicación
julio 20, 2021

Los empleados del hogar recibirán ayudas extraordinarias debido a la crisis del COVID-19

Publicado el 24-04-2020

Uno de los requisitos imprescindibles es el alta en la Seguridad Social

432923-PE8C6C-991

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de marzo una ayuda extraordinaria para los empleados del hogar debido a la crisis que nos acontece, donde uno de los requisitos imprescindibles es el alta en la Seguridad Social. Las características de esta asistencia son:
– La ayuda equivaldrá al 70% de su base reguladora (la base que cobra en nómina el empleado) hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (máximo 950 euros al mes), en caso de que la pérdida de actividad sea total.
– Si el empleado ha reducido parcialmente su jornada, percibirá la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la reducción.
– Podrán solicitarla los trabajadores y trabajadoras dados de alta como empleados de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
– Será necesario justificar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
– El nuevo subsidio para empleados de hogar es compatible con otros ingresoso que pudieran tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI (950 euros al mes en 14 pagas). Sin embargo, será compatible con el subsidio por incapacidad temporal (IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

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Publicado el 24-04-2020

Uno de los requisitos imprescindibles es el alta en la Seguridad Social

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de marzo una ayuda extraordinaria para los empleados del hogar debido a la crisis que nos acontece, donde uno de los requisitos imprescindibles es el alta en la Seguridad Social. Las características de esta asistencia son:
– La ayuda equivaldrá al 70% de su base reguladora (la base que cobra en nómina el empleado) hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (máximo 950 euros al mes), en caso de que la pérdida de actividad sea total.
– Si el empleado ha reducido parcialmente su jornada, percibirá la parte proporcional de la ayuda correspondiente a la reducción.
– Podrán solicitarla los trabajadores y trabajadoras dados de alta como empleados de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del covid-19. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
– Será necesario justificar la pérdida total o parcial de la actividad con una declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
– El nuevo subsidio para empleados de hogar es compatible con otros ingresoso que pudieran tener por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI (950 euros al mes en 14 pagas). Sin embargo, será compatible con el subsidio por incapacidad temporal (IT, baja por enfermedad) o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

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